Es posible que en el alquiler de inmuebles se den cambios de titularidad. Esto puede ocurrir en diversas situaciones, por ejemplo, si el alquiler es compartido y uno de los inquilinos decide abandonar el piso o el titular de la vivienda de alquiler se marcha. Para ello, el inquilino actual deberá ceder los derechos que se pactaron con el dueño del inmueble en el contrato original de tal manera que el arrendador deberá dar su consentimiento expreso añadiendo un anexo al contrato de alquiler original.
Consideraciones legales
Para que la cesión de derechos sea posible, el contrato de alquiler debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad y que ambas partes den su consentimiento. No es necesario firmar un contrato nuevo, solamente debemos añadir un anexo con los datos del nuevo inquilino.
¿Qué situaciones debemos tener en cuenta?
- Fallecimiento del inquilino: En este caso, la pareja o parientes del fallecido podrían ser los nuevos titulares del contrato sin que el dueño tenga que dar su consentimiento. Es importante destacar que para que esto sea posible, el nuevo candidato a titularidad deberá haber convivido con el fallecido por un periodo superior a dos años, de lo contrario no podrá realizarse el cambio.
- Separación o divorcio de la pareja: Aunque el contrato esté a nombre de los dos, o de uno de los dos, el otro cónyuge tendrá pleno derecho a ser el nuevo titular del contrato siempre y cuando esto sea declarado a través de una sentencia judicial. Este aspecto debe ser comunicado al arrendador en un plazo de 2 meses desde la notificación de la sentencia.
Por lo tanto, es importante recordar que no debe firmarse otro contrato, sino un anexo del mismo en el que deberá aparecer la firma del nuevo inquilino, la del antiguo y la del arrendador del inmueble.