Uno de los temas más polémicos de la jurisprudencia es la cuantificación de la obligación tributaria y la valoración de los inmuebles. Esto debido a que los órganos gestores están haciendo cada vez más comprobaciones para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes a su declaración, tanto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como de Sucesiones y Donaciones.
Hoy en día la comprobación de valores está regulada por la Ley General Tributaria (LGT) y por el Real Decreto, allí se aprueban las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
La diferencia entre las actividades de investigación y comprobación es determinada por la existencia o no de la declaración. La comprobación se refiere a todos los elementos consignados en la declaración mientras que la investigación afecta únicamente al hecho imponible no declarado.
Procedimiento:
La Ley General Tributaria aclara en el artículo 57 que existen siete métodos diferentes para la comprobación de valores y cada Comunidad Autónoma puede elegir el que mejor le parezca. En el caso de Cataluña, el método más utilizado es el de dictamen de peritos. En este procedimiento el perito realiza una visita al inmueble y de acuerdo a su experticia realiza la valoración. Para ello tiene en cuenta el estado de conservación, la antigüedad y la calidad de los materiales de construcción, entre otros factores. Después deberá redactar un documento que contenga sus impresiones. Claro que antes las autoridades deben seguir el siguiente protocolo:
Inicio: Se notifica la comprobación de valores junto a las propuestas de liquidación en un plazo máximo de seis meses. Esto según lo establece el artículo 104 de la LGT.
Tramitación: La Administración Tributaria le informa al poseedor las actuaciones que necesitarán de su colaboración. En estos casos, el poseedor facilita la práctica de dichas actuaciones, las cuales consisten en el examen de la documentación y los requerimientos, así como de los bienes y derechos que son objetos de la valoración. La negativa del poseedor libra a la Administración Tributaria de este paso. Pero esto no nos libra a nosotros de la situación. De hecho, pueden llegar nuevas notificaciones en donde tendremos un plazo de quince días para aportar los documentos legales y hacer las alegaciones pertinentes.
Terminación: Una vez concluye el plazo de las alegaciones, la Administración debe notificar la regularización, la cual estará acompañada de la valoración realizada. El plazo de tiempo que tiene para hacerlo es de seis meses.
¿A mí?
Si ha recibido una notificación de comprobación de valores o la Consejería de Hacienda le exige un importe superior al que pagó cuando adquirió la vivienda respire profundo y no se alarme. Este tipo de operaciones son habituales y están siendo anuladas por los tribunales. Sin embargo, es importante que sepas que la Comunidad Autónoma puede prescindir del valor consignado en la declaración y fijar lo que considera el valor real con base en alguno de los métodos establecidos por la LGT.
¿Cómo impugnar?
En muchas oportunidades, las Comunidades Autónomas no envían a los encargados a inspeccionar las viviendas antes de valorarlas. La cuestión es que el Tribunal Supremo determinó que la visita del perito es necesaria, especialmente cuando se toman en cuenta aspectos como el estado de conservación o la calidad del edificio para fijar un monto.
Si esto no sucede, la valoración realizada se considerará como nula, ya que está basada en suposiciones o informaciones que no fueron verificadas por el examen personal del técnico. De esta forma, es posible impugnar una comprobación de valores si no se realiza el reconocimiento del inmueble por el perito.
No obstante, la visita del técnico de la administración o perito no será indispensable cuando se valoren plazas de aparcamiento y trasteros, ya que estos inmuebles son valorados en función a su ubicación, la cual se convierte en un elemento estratégico al momento de realizar la compra-venta. De hecho, la antigüedad del lugar o la calidad de los materiales usados pasa a un segundo plano.
Si deseas realizar una impugnación lo más indicado es que recurras a la LGT y revises cuál método de comprobación de valores le corresponde a tu Comunidad Autónoma.