El alquiler de larga duración y el vacacional se han convertido en un negocio rentable. Este último, en particular, percibe mayores beneficios siempre y cuando se arrende la vivienda casi todos los fines de semana, según datos de la empresa española Alquiler Seguro, que recientemente realizó un estudio para comparar este tipo de arrendamiento con el convencional en las ciudades de Madrid y Barcelona.
Un artículo publicado en El País, advierte que la vivienda turística está sujeta a factores como la época del año en que se alquile, la ubicación de la propiedad y cuántos días se ocupará el lugar. También es clave tener en cuenta cuáles son los ingresos, los suministros y tributaciones. Los gastos son más elevados en los inmuebles turísticos porque el pago de servicios como luz, agua o conexión a Internet corren por cuenta del propietario “Además, el arrendador de un inmueble destinado al alquiler residencial puede desgravarse hasta el 60% de las tributaciones mientras que en el turístico no”, explica el texto.
Los resultados del estudio de Alquiler Seguro, revelan que las viviendas o pisos destinados al alquiler turístico en Madrid, pueden lograr igualar la rentabilidad con un alquiler residencial si logran alcanzar una ocupación mínima de entre 15 y 18 noches en un mes, contando siempre con un promedio de tres noches por turista. El informe señala que en el caso de Barcelona las propiedades deben estar habitadas entre 12 y 15 noches.
El País consultó a Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro, quien señaló que para conseguir que un piso destinado al alquiler vacacional sea más conveniente que los arrendamientos convencionales “se requiere tenerlo ocupado un mínimo de noches”, tarea que aunque parezca sencilla no lo es. “Para tener el inmueble ocupado 15 noches es necesario que tenga turistas todos los fines de semana del mes”, añadió.
El estudio de la firma también concluye que muchos propietarios en España se han aventurado a este tipo de negocio en busca de “rentabilidades ficticias” y a lo que han contribuido es a crear distorsión en el mercado. Carroza declaró que esta “mala percepción” en las localidades con mayor presión turística, ha causado que las rentas del alquiler residencial aumenten ligeramente, “por encima de los incrementos naturales”.
En el otro extremo, en las zonas donde no se percibe esta presión “se están produciendo desajustes entre la oferta y la demanda provocados por las expectativas de algunos propietarios”, añadió el representante de la firma.
Ubicación: En el caso de la capital, en el distrito de Salamanca una vivienda para el alquiler turístico requerirá de menos noches de ocupación para equiparar los beneficios de los alquileres a largo plazo. Particularmente en esa zona, una propiedad necesita estar habitada entre 12 y 15 noches para alcanzar los datos de rentabilidad de otros arrendamientos, señala el artículo de El País. Le sigue el distrito del Centro, donde son necesarios entre 15 y 18 días, mientras que en otras áreas como Tetuán, la cifra puede alcanzar las 21 y 24 noches de ocupación para poder generar ganancias que valgan la pena.
“En Barcelona la ocupación mínima necesaria es más baja. En el análisis se refleja que en varios distritos como San Martí y Sants Montjuic son precisas entre 12 y 15 noches para que sea rentable el alquiler de las viviendas destinadas al alquiler turístico. Le sigue la zona de Gracia y San Andreu, donde es posible igualar las rentabilidades si la vivienda tiene una ocupación mínima de entre 18 y 21 noches”, indica el texto. De igual forma, la ocupación aumenta en zonas de la Costa Catalana cuando se acerca el verano.
Requisitos y sanciones. El portal www.bolsamania.com advierte que en España hay más de 360.000 plazas de viviendas para uso turístico y aun así, siguen existiendo confusiones sobre las regulaciones a las que se tienen que ceñirse.
“Lo que más problemas causa a los dueños de pisos, son las regulaciones de cada comunidad autónoma (CCAA). Los requisitos para poder registrar su piso para uso turístico son muy dispares. En algunos casos, se pide un seguro de responsabilidad civil o el registro de los clientes ante la Policía Local, en otros, algo más inusitados, se puede exigir como requisito, el permanecer en la misma localidad que el inquilino durante la estancia de éste”, aclara Juan Curbelo Cabrera, jefe del departamento jurídico del portal milcontratos.com.
Por esta razón, recomiendan estar atentos a estas regulaciones y evitar ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros. Este tipo de arrendamientos deben respetar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.